El TJUE dictamina que los dispositivos que falsean las emisiones de los coches son ilegales

Sobre los casos en los que la instalación de este tipo de dispositivos pueda estar justificada, el TJUE apunta que para que esto sea así, el programa “debe permitir que el motor esté protegido contra un daño repentino y excepcional”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los fabricantes de automóviles no pueden instalar en los vehículos dispositivos que manipulen su sistema de control de emisiones durante el procedimiento de aprobación del modelo incluso a pesar de que contribuya a prevenir el envejecimiento del motor o la aparición de obstrucciones en el mismo.

Así ha respondido la Justicia europea a las dudas planteadas por un tribunal de París en el marco de la investigación judicial que se lleva a cabo desde que se conociera, en septiembre de 2015, el caso del software de Volkswagen que alteraba las emisiones de algunos vehículos diésel cuando eran objeto de pruebas de laboratorio.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha determinado en primer lugar que un programa que “altera el nivel de emisiones de un vehículo” y “garantiza que los límites de emisiones se observen únicamente” cuando las condiciones de conducción se correspondan con “aquellas que se aplican en o los procedimientos de aprobación” constituye un “dispositivo de manipulación”.

A continuación, sobre los casos en los que la instalación de este tipo de dispositivos pueda estar justificada, el TJUE apunta que para que esto sea así, el programa “debe permitir que el motor esté protegido contra un daño repentino y excepcional”, así como que es “solo este riesgo inmediato de daños” lo que “justifica el uso de un dispositivo de manipulación”.

La prohibición a la instalación de este tipo de software, añade la sentencia, se quedaría “sin contenido” y “con un efecto inútil” si el uso de dispositivos de manipulación “estuviese permitido por el único objetivo de prevenir que el motor se obstruya o envejezca”, detalla Europa Press.

En consecuencia, el tribunal europeo concluye que “un dispositivo de manipulación que mejora sistemáticamente y durante procedimientos de aprobación el rendimiento del sistema de control de emisiones de vehículos no puede entrar en la excepción a la prohibición de tales dispositivos” incluso si “contribuye a prevenir el envejecimiento o la obstrucción del motor”.

 

Fuente del artículo

Deja un comentario

× ¿Te ayudamos?