Toda persona que, por enfermedad común, enfermedad profesional , accidente no laboral o accidente de trabajo, no pueda desarrollar su trabajo habitual puede solicitar, ante la Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento de un Grado de Incapacidad Permanente para su profesión habitual.
Conviene saber que existen varios grados de incapacidad, en función de las limitaciones que Vd. padezca para el desarrollo total o parcial de la que fuera su profesión habitual. Y que son fundamentalmente:
- Incapacidad Permanente Parcial
- Incapacidad Permanente Total
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Gran Invalidez
Las cuantías de las prestaciones que Vd. puede recibir dependen del grado de incapacidad que se le reconozca y de la contingencia profesional o no de la que derive, esto es, del origen profesional o no de la enfermedad o accidente invalidante.
En Reclamafacil.com le podemos asesorar y gestionar todos estos trámites dirigidos a conseguir la indemnización o pensión que proceda según las circunstancias.
A continuación mostramos el cuadro que proporciona la Seguridad Social sobre las pensiones de incapacidad laboral permanente.