Negar el embarque a un pasajero por tener un documento de viaje inadecuado no elimina su protección jurídica

La corte europea destaca en su fallo que la compañía aérea no puede tomar la decisión y que será la jurisdicción competente la que podrá apreciar o no si la negativa de embarque está justificada o no.

En septiembre de 2015, la compañía aérea Blue Air negó el embarque de un ciudadano de Kazajistán a un avión que se dirigía a Bucarest. El pasajero, que volaba desde el aeropuerto de Larnaca (Chipre) a la capital rumana presentó en el control su pasaporte, un documento de identidad temporal chipriota, así como una solicitud de visado de entrada para Rumania y una respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores que le indicaba que este documento no era necesario.

El personal de tierra de la compañía en Chipre contactó con sus compañeros en la ciudad de destino, que les indicaron que el viajero no podría volar a Bucarest si no contaba con un visado que le permitiera la entrada. Por esta razón, negaron el embarque en el avión el ciudadano kazajo y le dejaron en tierra.

Frente a esta situación, el pasajero se querelló contra Blue Air, presentando una demanda en el tribunal de distrito de Larnaca, pidiendo una indemnización por el prejuicio causada, tanto por la pérdida del billete como por el coste de sus reservas hoteleras realizadas para su estancia en Buscares seis días.

Frente a una cuestión prejudicial presentada por esta última jurisdicción, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde en su resolución que “la negativa de embarque motivada por el carácter supuestamente inadecuado de los documentos de viaje, no priva al pasajero de la protección que le confiere el reglamento en materia de indemnizaciones y asistencia de pasajeros aéreos”.

El fallo continua afirmando que lo contrario sería lo opuesto a lo que persigue la regulación -pretende conceder una extensa seguridad a los clientes- y el texto no pretende otorgar a una compañía aérea el poder de decidir unilateralmente, de manera definitiva, la posibilidad de volar a un cliente, privándole así de todos sus derechos.

En caso de conflicto, concluye la resolución del TJUE, siempre deberá ser la jurisdicción competente la que aprecie si existe una justificación razonable para negar por estas razones el embarque de un pasajero en la aeronave.

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