Un falso autónomo es una persona que tiene una relación de obediencia y dependencia con una empresa, cumpliendo horarios laborales, estando presente todos los días en las oficinas e instalaciones de la empresa, realizando tareas y obligaciones asignadas que requieren su puesto de trabajo, como cualquier trabajador que trabaje por cuenta ajena con un contrato laboral.
Sin embargo, a esta persona se le obliga a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA y no está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como debería estar dada de alta como trabajador por cuenta ajena.
Estas situaciones se han ido produciendo desde que comenzó la crisis económica, ya que muchos trabajadores fueron despedidos de sus puestos de trabajo y se lanzaron a buscar su oportunidad laboral trabajando por cuenta propia es decir como autónomos, creciendo en estos momentos la figura de los falsos autónomos.
Por otra parte, las empresas en la crisis han despedido a muchos de sus trabajadores con la intención de disminuir los costes salariales de la empresa.
La figura del falso autónomo ha sido una buena oportunidad para algunas empresas para evitar el pago de tributaciones y cotizaciones de dichos trabajadores.
Los trabajadores son los perjudicados en este tipo de situaciones, ya que se encuentran con las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos y no cuentan con las ventajas que disponen los trabajadores por cuenta ajena como pueden ser el convenio colectivo, estatuto de los trabajadores, etc.
Diferencias entre falso autónomo y TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente
Vamos a comentar una serie de requisitos que diferencian claramente al trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE y al falso autónomo.
Según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos el trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE
«Aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».
La figura del autónomo económicamente dependiente, es legal y está tipificada en el Estatuto de Trabajadores Autónomos.
Condicionantes que tiene que cumplir el autónomo económicamente dependiente o TRADE
- Tiene que disponer de recursos e infraestructura propia para la realización su actividad, independientemente de la infraestructura y recursos del cliente.
- Desarrollar su trabajo bajo su propias directrices y criterio sin perjuicio de las indicaciones que pueda realizar el cliente.
- Percibirá una retribución variable conforme al resultado de su trabajo. Emitirá una factura por los rendimientos de su actividad.
- Negocia la remuneración que va a percibir con el cliente.
- No puede realizar sus servicios de igual manera que los trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados el cliente.
- No puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades o estar asociado.
- No puede ser el titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al público.
- No puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni bajo contratación, tampoco puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente con terceros.
Condicionantes del falso autónomo
- Parece un trabajador autónomo en la forma, pero su trabajo se desarrolla bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena.
- Tiene unos horarios estipulados que le impone la empresa.
- Recibe una remuneración elegida por la empresa.
- Desarrolla los mismos trabajos que un trabajador que pertenece a la empresa.
- Acude todos los días presencialmente a desarrollar su trabajo en las oficinas o instalaciones de la empresa.
- Depende de las órdenes y directrices de la empresa como cualquier trabajador por cuenta ajena, que trabaja en dicha empresa.
- Tributa a Hacienda y cotiza a la Seguridad Social de forma diferente a la que debería si fuera trabajador por cuenta ajena.
Como conclusión se puede afirmar que son dos figuras completamente distintas.
El autónomo dependiente o TRADE es un trabajador autónomo que desarrolla una actividad legal y percibe unos ingresos que en su mayoría son generados por la facturación que realiza a un solo cliente.
El falso autónomo trabaja de forma ilegal bajo las condiciones y obligaciones de un trabajador por cuenta ajena. Cuando debería trabajar bajo sus condiciones.
Consecuencias para las empresas que cuentan con Falsos autónomos
Tener falsos autónomos acarrea consecuencias ya que constituye un fraude laboral que se contempla en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 22.
Las multas por disponer de falsos autónomos en la empresa varían en función de su grado que viene especificado en tres (grado mínimo, medio o máximo).
Las cuantías son las siguientes:
- Sanción grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
- Sanción grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
- Sanción grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.
Además de la sanción económico para la empresa y el pago de cuotas, con recargo por el tiempo que el trabajador debería haber estado cotizando en el régimen general de la seguridad social y no en el régimen especial de trabajadores autónomos o RETA.
Se obliga la empresa a contratar al trabajador, hacerle un contrato indefinido y reconocerle la antigüedad.
Ejemplo de falso autónomo un diseñador/a web que trabaja en una agencia de marketing a jornada completa de lunes a viernes 40 horas semanales y en vez de estar dado de alta en el régimen general esta dado de alta en el RETA como autónomo.
Cobra su trabajo a través de facturas que realiza a la empresa, ya que no dispone de nómina por no pertenecer a la empresa y paga su cuota mensual de autónomos además de realizar sus declaraciones de IRPF e IVA.
Por lo tanto, la empresa con este trabajador se esta ahorrando los gastos de cotización y tributación que debería pagar.
¿Cómo denunciar la situación de falso autónomo?
Hay diferentes vías de actuación para denunciar la situación de falso autónomo, que suponen grandes desventajas y perdida de derechos para los trabajadores que lo sufren.
La más adecuada es realizar la denuncia ante la Inspección de Trabajo en el momento en que se está trabajando para que se pueda reconocer la existencia de la relación laboral entre la empresa y el falso autónomo.
Se puede realizar la denuncia de forma anónima en el buzón de trabajo y seguridad social lucha contra el fraude laboral en este formulario de buzón de trabajo no se identifica al demandante pero sí a la empresa, el lugar o centro de trabajo e irregularidades observadas, además de información sobre el posible fraude laboral.
Si la inspección de trabajo considera que hay suficientes indicios, realizará una Inspección de Trabajo a la empresa.
Realizar una denuncia en los juzgados de lo social para ello el trabajador tendrá que aportar pruebas que demuestren que su relación laboral con la empresa no es una relación de independencia como autónomo, sino que es como un trabajador por cuenta ajena más de la empresa.
En estas situaciones será el juez el que dictamine y tome la decisión una vez presentada las pruebas, si el trabajador es un falso autónomo o no.
Poner una denuncia en los juzgados de los social una vez se rompa la relación contractual. Este procedimiento es útil cuando se pretende que la empresa reconozca la existencia de una relación laboral entre las partes y se reclame una indemnización por falso autónomo de despido como si fuera un empleado de dicha empresa.
Estas son algunas de las acciones que se pueden realizar para denunciar la situación de falso autónomo.
En todas estas situaciones es muy conveniente contar con un grupo de abogados profesionales. Si es este tu caso en ReclamaFácil ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y te aconsejamos en todo momento para que recibas la compensación que mereces.
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